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Contraloría develó las irregularidades que habrían incidido en el desastre del Parque Zapallar

 

Hace algunos días la Contraloría regional del Maule, con firma de su jefatura Carlos Rodrigo Basaez Valdebenito, emitió un informe atendiendo un oficio del prosecretario de la Cámara de diputadas y diputados, sobre denuncia de los diputados Hugo Rey Martínez y Francisco Pulgar Castillo, respecto a eventuales irregularidades en la construcción del conjunto habitacional Parque Zapallar de la comuna de Curicó.

Según lo anterior “se ha considerado pertinente efectuar una inspección respecto al otorgamiento de permisos y recepciones municipales concedidas por la Dirección de Obras Municipales de Curicó a los proyectos de loteo con construcción simultanea denominados “Parque Zapallar A” y “Parque Zapallar B”, de Curicó, de la empresa Galilea S.A. Ingeniería y Construcción, así como eventuales incumplimientos a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Curicó”.

Recordando que “dichos conjuntos habitacionales se vieron afectados y sufrieron daños con ocasión de los eventos hidrometeorológicos acaecidos durante los meses de junio y agosto de 2023”, lo que se tradujo en que decenas de inmuebles quedaron inhabitables en ese entonces, producto del barro de hasta cerca de dos metros de altura, tras la crecida sorpresiva y en la noche del Estero Guaiquillo que cruza a metros de las casas.

Permisos del 2014

En informe, acerca de los permisos otorgados al conjunto habitacional Parque Zapallar procede consignar que este corresponde a un proyecto inmobiliario de vivienda económica, tipo DFL-2,… desarrollado en dos etapas, denominadas Parque Zapallar A (91 viviendas) y Parque Zapallar B (424 viviendas) autorizados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Curicó, a través de las resoluciones del año 2014, y los permisos de edificación del mismo año.

Todos ellos expedidos por el Director de Obras Municipales de esa época, Carlos Figueroa Vega. Sobre este profesional, el informe precisa fue destituido de su cargo a través del decreto alcaldicio en 2019, de la Municipalidad de Curicó.

Añade el documento del contralor, de 20 páginas, “que las viviendas fueron recibidas a conformidad por esa DOM, de forma progresiva y por fases, desde el año 2015 en adelante, verificándose la última recepción parcial practicada el 9 de noviembre 2022, según consta en el Certificado de Recepción Definitiva.

En zonas de riesgo

Por su parte, referente a la normativa urbanística vigente para el sector donde se emplazan los proyectos de Loteo Parque Zapallar A y B “cabe hacer presente que de acuerdo a lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Curicó (PRC) estos se encuentran afectos a las condiciones urbanísticas fijadas para las zonas urbana 10 (ZU-10), es decir zona de restricción por inundación de cauces superficiales (ZRI) y zona de área verde – ZAV”.

El Contralor regional en este informe, precisa que el Director de Obras Municipales -señor Thelmo Mora Quiñones- (reemplazante de Carlos Figueroa) detectó en su oportunidad, una serie de irregularidades en el proyecto por lo que se ordenó iniciar un procedimiento de invalidación, tendiente a evaluar los certificados de aprobación, permisos de edificación y recepciones definitivas de edificación, debido a que los proyectos de loteo con construcción simultánea fueron aprobados en contravención a las disposiciones del Plano Regulador, PRC de Curicó.

Acercando hacia el estero

Lo anterior porque el trazado aprobado y ejecutado de las calles proyectadas se encuentra desplazado hasta en 30 metros desde la posición establecida en el PRC; La alteración de la posición de las vías permitió un cambio en los límites empequeñeciendo áreas verdes de las casas y acercando las viviendas a zonas de riesgo. Ejemplo de esto es que los antejardines fueron aprobados con un ancho de 3mts, mientras en el PRC vigente exige de 10 a 15 metros, lo que implica un nuevo incumplimiento.

Además “se verificó que los trazados de las calles Nos 21 y 22, no coinciden en toda su extensión con el trazado proyectado en el PRC, alteración que se encuentra contenida en los planos aprobados por los aludidos certificados y permisos de edificación, lo que, en el caso de la calle N° 21 (actualmente denominada Costanera Santa Teresita), significó su desplazamiento hacia el lecho del estero Guaiquillo”.

Con ello se produjo “una reducción o disminución del ancho de la franja ZAV colindante con el área de inundación del referido estero, y, por ende, implicó una menor distancia de las viviendas de ambas etapas al área de inundación y, un consiguiente aumento de la superficie de la ZU-10”.

Lo anterior en zonas, “permitió la construcción de un número mayor de viviendas”, dice en una de sus partes en documento.

“Finalmente, en base a los antecedentes recabados, se verifica que la alteración de los trazados establecidos en la planificación comunal resulta relevante en los efectos del anegamiento del aludido sector, ya que, como bien lo señala la  SEREMI del ramo, la distancia entre el borde del estero Guaiquillo (ZRI) y la línea desde la cual era posible levantar las primeras construcciones ascendía a 75 metros, mientras que lo ejecutado implicó la reducción de esa distancia en al menos, 32 metros, considerando una disminución de 12 metros en el ancho de los antejardines y el desplazamiento de la calle proyectada”, afirma.

 

Principales conclusiones (en recuadro)

  1. Se verificó que el proyecto Parque Zapallar -afectado por las crecidas- obtuvo autorizaciones de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, pese a contar con características que infringen la normativa urbanística establecida en el PRC de Curicó, distorsionando así la planificación comunal respecto del trazado de vías, antejardines, y zonas urbanas.
  2. Se constató que el proyecto Parque Zapallar A obtuvo recepción definitiva en el mes noviembre de 2022, y que, a su vez, la DOM de Curicó determinó una serie de deficiencias relativas a la terminación de la urbanización del proyecto, una de las cuales dice relación con que ninguna de las dos etapas del proyecto en mención, cuentan con acceso desde un bien nacional de uso público.

Sobre esto último, el análisis establece que “una vía proyectada que conecta el proyecto a un bien nacional de uso público, fue aprobada sobre una servidumbre otorgada en el predio de un tercero, cuya cesión como no fue formalizada y que se encuentra caducada hoy en día, por lo que el acceso a la villa ocurre a través de una vía privada, lo que representa una infracción.

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