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Trabajo en Fiestas Patrias: Difusión de normativa para trabajadores del comercio

 

A pocos días del inicio de Fiestas Patrias, en un año en que la celebración se extiende por varios días, el calendario marca 3 días feriados, que se inician el miércoles 18 y continúan con el jueves 19 y el viernes 20.

Es importante destacar que, de aquellos días feriados, hay dos que la ley considera irrenunciables para las trabajadoras y los trabajadores del comercio: el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19.

Al respecto, la seremi del Trabajo y Previsión Social del Maule, Maribel Torrealba, señaló que “Vinimos a hacer una difusión al Mall Go Florida, principalmente para que las trabajadoras y trabajadores sepan sus derechos laborales en estas Fiestas Patrias. Sabemos que los días 18 y 19 corresponden a miércoles y jueves, feriados irrenunciables, por lo tanto, todo el comercio debe estar cerrado en esos días”.

“Queremos que los empleadores respeten esta normativa y le den todas las facilidades a sus trabajadores para que estas fiestas sean de descanso, de no preocuparse de ir a trabajar. Dar un mensaje a todos aquellos empleadores que piensan abrir esos días, que la normativa dice que si el negocio es atendido por sus dueños o por familiares directos, pueden funcionar, pero los que no, nosotros vamos a estar fiscalizando”, agregó.

En el mismo sentido, el representante del Mall Go Florida, Francisco Viga,  indicó que “Como Mall Go Florida decidimos el día martes 17 cerrar un poco más temprano para darle la opción a los trabajadores de estar más tiempo con sus familias, cerrando a las 19 horas. Los días 18 y 19 de septiembre estará cerrado. Con la excepción del cine que puede permanecer abierto, pero el resto de las tiendas cerradas. De esta manera esperamos que las familias puedan compartir y estar en un ambiente familiar estos días, junto a sus seres queridos”.

 

¿Qué implica esto y desde qué hora se inician? 

Al ser irrenunciable, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

El director del Trabajo, Félix Fuentes, indicó que “En estas fechas, de Arica a Punta Arenas, la Dirección del Trabajo junto con el Ministerio, tenemos programas de fiscalización para que la legislación laboral se cumpla en estos dos días de feriado irrenunciable. En las ocho oficinas de nuestra región van a existir turnos de fiscalización, para poder abarcar toda la jurisdicción y constatar en terreno el fiel cumplimiento de la legislación laboral en el Maule”.

¿Quiénes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable?

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:

  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Feriado Bianual

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973).

Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de éste, también lo son el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre de 2025. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 18  y 19 de septiembre.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de trabajadores y trabajadoras. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.

Infracciones y sanciones

Las infracciones por incumplimiento de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio que serán fiscalizadas recibirán las siguientes sanciones:

NO CONCEDER EL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE:

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción,

considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

NO CUMPLIR CON EL FERIADO BIANUAL:

En caso de no otorgar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de sep7embre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de sep7embre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Resultado de programa nacional de Fiestas Patrias 2023:

  • Entre los días 18 y 19 de septiembre de 2023 se realizó un programa nacional de fiscalización del feriado obligatorio e irrenunciable del comercio.
  • Se efectuaron 267 fiscalizaciones, 105 de las cuales terminaron con multas.
  • Se aplicaron sanciones por 1.139 UTM y 107 IMM, totalizando $103.974.784.
  • Se suspendió el turno indebido de 213 trabajadores y trabajadoras.

 

Para más información disponible y canales de denuncia, ingresar a www.dt.gob.cl o al teléfono 600 400 4000

 

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