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Alegan supuesto error judicial que dejó a 5 extranjeros en prisión preventiva

El recurso de amparo fue presentado en contra de la jueza, isabel Salas, del Juzgado de Garantía de Talca, quien decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra los cinco imputados extranjeros.

¿Quiénes son los detenidos?

Se trata de cinco ciudadanos extranjeros de nombres Barbara Yerlin Montenegro Quevedo, Oreana Danieskys Hernández Dugarte, Josse Jesús Trillo Escalante, Adrian Fauricio Díaz Manríquez y Taynoo Pavez Texter Contreras, todos sin cédula de identidad y con situación migratoria irregular, quienes fueron detenidos por el Departamento de Migraciones de la PDI de Talca y entregados a la justicia el lunes 14 de febrero pasado.

¿Qué ocurrió en el tribunal?

Al día siguiente, esto es, el 15 de febrero, la fiscalía de Talca presentó cargos criminales contra todos los detenidos. En el caso de Tayoo Texter fue formalizado por tráfico de drogas y tenencia de precursores para abultar las dosis, además de tenencia de una munición balística, mientras los otros cuatro fueron formalizados por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Tras ello, a petición de la fiscalía, el tribunal dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para los cuatro imputados por peligro de fuga.

¿Dónde está el supuesto error judicial?

A través de un recurso de amparo, la abogada, Paz Díaz, de la Defensoría Penal Pública, sostuvo que el procedimiento original de registro al inmueble donde vivían los cinco imputados se fundamentó en los decretos legales que regulaban la antigua ley de extranjería, los cuales estaban derogados a esa fecha, ya que el 12 de febrero se publicó la nueva ley que impide el registro de propiedades privadas donde vivan ciudadanos provenientes de otro país.

¿Y qué ocurre con los indicios que pudieron surgir en el sitio del suceso?

Según la Defensoría, los indicios alegados por al PDI no eran suficientes para fundamentar legalmente el registro del inmueble, lo cual permitió el hallazgo de drogas que dio paso a la detención y posterior formalización.

¿Y cómo debió aplicarse la nueva ley de extranjería?

«El artículo 3° sobre Promoción, respeto y garantía de derechos, dispone que el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. En este caso, no solo se ingresó a su morada fuera del marco legal, sino que, además se les privó de libertad por su sola
condición de migrantes, ello si consideramos que para cualquier imputado chileno o residente que sea investigado por un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y que no tengan antecedentes penales se le impondrán medidas cautelares de distinta naturaleza como el arraigo nacional y la firma periódica ante la autoridad. A su vez, en el caso particular de los imputados Díaz y Hernández, además se les separó de su hija menor de 4 años quien quedó al cuidado de familiares», señala la Defensoría.

¿Cuál es el cuestionamiento a la decisión del tribunal?

«Igualmente, nos parece que la jueza yerra al considerar que la única medida adecuada para asegurar la comparecencia de los imputados a las siguientes actuaciones del procedimiento y la eventual condenada sea la prisión preventiva debido a la situación migratoria de los imputados, desconociendo el hecho que todos mantienen un domicilio fijo y relaciones sociales y familiares en nuestro país», alega la Defensoría en el recurso de amparo.

¿Qué le piden a la Corte de Apelaciones de Talca?

En términos concertos, la Defensoría le solicitó a la Corte de Apelaciones de Talca que revise la medida cautelar de prisión preventiva y levante dicha medida cautelar, atendido el derecho a la libertad que consagra la nueva ley de extranjería.

¿Qué viene ahora?

La Corte de Apelaciones solicitó un informe al Juzgado de Garantía de Talca a la luz de los antecedentes expuestos por la Defensoría Penal Pública. Una vez recibido este antecedentes, se convocará a alegatos y se dictará sentencia de primera instancia, ya que puede ser apelada a la Corte Suprema, atendido que se trata de un recurso de amparo.

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