¿Desde su perspectiva como actual persecutor y directivo de la Asociación de Fiscales qué lecciones deja el denominado Caso Malabarista?
“Creo que en el país, desde hace un tiempo, estamos viviendo un estado de cosas en que ciertos sectores de la sociedad civil han dejado de respetar la investidura de que están revestidos ciertos funcionarios públicos y, en este caso en particular, Carabineros de Chile. Y están convencidos que tienen el derecho a alzarse, desobedecer u oponerse, legítimamente, al ejercicio de las facultades que a estos les confieren la Constitución y las leyes. Para recuperar ese respeto, Carabineros de Chile debe necesariamente utilizar todos los instrumentos que les franquea el ordenamiento jurídico y, dentro de ese marco, ejercer en plenitud sus atribuciones y corresponde a las demás autoridades respaldar dicho actuar. Creo que es una de las lecciones que nos podría dejar este caso”.
¿La decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en cuanto a estimar que podría haber existido legítima defensa del carabinero imputado revela o es un atisbo de que hubo un antejuicio muy apresurado en la opinión pública y en algunos dirigentes políticos al calificar estos hechos?
“Ocurre que la opinión pública tiende a formarse juicios basados en los sentimientos que les produce el caso en concreto, más que en la razón o para los que somos abogados y ejercemos en el ámbito del derecho penal, en cuestiones de carácter estrictamente jurídico.
En el caso que nos convoca, el punto de controversia ha versado sobre si el Carabinero, al haber dado muerte con su arma de servicio a una persona que lo acometía con instrumentos idóneos para causarle la muerte o lesiones graves, actúa amparado por la legítima defensa, es decir, justificadamente.
Así lo ha resuelto recientemente la Corte de Apelaciones de Valdivia por la vía de la apelación, señalando expresamente -por voto de mayoría- que concurre una legítima defensa completa y que, por lo tanto, la conducta del carabinero es ajustada a derecho, atenuando sustancialmente la medida cautelar de arresto domiciliario total que le había sido impuesta por el juez de garantía.
De esta forma, quedó de manifiesto que dicho tribunal colegiado no compartió la tesis de la fiscalía, en cuanto a que se trataría de una legítima defensa incompleta, menos aún la de los querellantes que hablaban de homicidio calificado. Pero de todas formas, es algo que deberá determinar el respectivo Tribunal de Juicio Oral, si es que la causa llegara a esa etapa”.
¿En uno de los temas de fondo cuál es su evaluación o percepción respecto de la efectividad de la actual normativa que regula los controles de identidad?
“El control preventivo de identidad fue introducido por el artículo 12 de la Ley 20.931, promulgada en julio de 2016, dentro de un conjunto de medidas legislativas en el ámbito del derecho penal y procesal penal, tendientes a hacer más eficaz la persecución de los delitos en el país. Me parece que dichas medidas, en su conjunto, entre las que -como señalé- se encuentra el control de identidad preventivo, sí contribuyeron en esa línea.
El control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal también ha demostrado ser una herramienta eficaz en la persecución penal, pues otorga a las policías un cúmulo de facultades ante la existencia de algún indicio de que una persona podría tener alguna intervención en un hecho constitutivo de delito penal”.
Según estudios recientes entre los años 2017 y 2018 se realizaron 3,2 millones de estos procedimientos policiales en el país por parte de Carabineros, pero solo un 3,5% resultaron efectivos. ¿Qué demuestran esos datos? ¿Se legisló de manera acelerada sin escuchar debidamente a los actores del sistema penal?
“Si esa fuera la cifra, me parece que no se debería medir la efectividad de un instrumento jurídico sólo desde un punto de vista porcentual, sino que también cuantitativo. Si la cifra de controles de identidad preventivos realizados por las policías fueran esas, la que yo debo decir es que durante el año 2020 se logró detener en Chile a más de 60 mil personas que mantenían órdenes de detención vigentes, por lo que -a mi juicio- podría constituir una cifra más que significativa, sin perjuicio de cotejarla con el número total de personas que mantenían órdenes de detención vigente durante el año 2020, para establecer una relación porcentual en relación a tal cifra y no el número total de controles de identidad”.
¿Una posible derogación o reforma a esta normativa se podría traducir en quitarle atribuciones a Carabineros? ¿Eso haría girar el péndulo del sistema penal?
“Por las razones señaladas anteriormente me parecería absolutamente inadecuado se derogase el artículo 12 de la Ley 20.931 que establece el control de identidad preventivo, ya que las cifras demuestran que es una herramienta útil para los objetivos respecto de los cuales se concibió. En cuanto a reformas, siempre es posible perfeccionar las normas jurídicas para darles mejor aplicación y eficacia.
Por último, en ningún caso una eventual derogación de dicha facultad podría afectar el sistema procesal penal, al punto de descompensarlo, ya que éste se desenvolvió de forma exitosa más de 15 años sin que existiera un control de identidad preventivo, esto es, sólo con el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. No obstante, representaría una merma en las facultades fiscalizadoras de las policías, sin duda”.
¿En su experiencia como fiscal o bien de otros fiscales se escucha que estos controles se utilizan de manera arbitraria por parte de Carabineros? ¿Es verdad que se ven más afectados sectores más vulnerables de la población como personas migrantes, adolescentes o personas de escasos recursos?
“Desconozco cuales son los criterios técnicos que utilizan las policías para desarrollar este tipo de fiscalizaciones, pues el control de identidad es una facultad exclusiva y excluyente de Carabineros de Chile y la PDI, en consecuencia, es una cuestión que tal vez se les debería preguntar a ellos mismos.
Tampoco estaría en condiciones de afirmar -con base y responsablemente- que Carabineros de Chile y la PDI realizan controles de forma arbitraria, entendiendo por arbitrariedad la falta de fundamento racional en el ejercicio de dicha facultad. Más bien tiendo a pensar que las policías utilizan un criterio de selectividad y que, en la aplicación de dicho criterio, tal vez puedan verse afectados en mayor medida ciertos grupos de personas, como los que Ud. indica, pero -insisto- es algo que las policías deberían responder”.
¿Es uno de los problemas de fondo que Carabineros no cuente o no lo dejen contar con equipamiento disuasivo no letal que pueda desplegar antes de utilizar un arma de fuego aplicable a una reacción violenta durante un control de identidad preventivo?
“Al igual que ocurre con otras policías en distintos países, a mi juicio debe proveerse a las policías de todos los elementos disuasivos no letales a objeto de evitar el uso de la fuerza letal, en aquellos casos en que, obviamente, el uso de la fuerza no letal sea eficaz para repeler una agresión. No sé si en el caso del malabarista, que constituye un caso extremo de reacción violenta ante un control policial, el contar con disuasivos no letales hubiese impedido la agresión al carabinero”.
¿Qué reflexión le deja la reacción de algunos grupos o sujetos que terminaron por incendiar bienes públicos como reacción ante este tipo de casos como el del joven malabarista?
“Que lamentablemente hay un sector no menor de la población que justifica y valida la violencia y la comisión de delitos penales como una forma legítima de expresión de un descontento y como un instrumento para imponer por dicha vía sus visiones o posiciones. Frente a este tipo de actuaciones al margen del ordenamiento jurídico, debe operar la autoridad y el derecho sin ambigüedades.
¿Qué cambios propondría usted como fiscal a la actual legislación en materia de control de identidad preventivo?
“Considero que instar por reformar la ley señalada a partir de lo que ocurrió en un caso concreto es inadecuado, sobre todo, a la luz de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que señala que la conducta del Carabinero, en principio, fue justificada. La lamentable muerte del malabarista no fue la consecuencia del control de identidad como, al parecer, sostiene la opinión pública. Como se indicó, no es usual que alguien sometido a un control de identidad ataque con machetes al policía que lo fiscaliza. No debemos perder de vista que lo ocurrido en Panguipulli es algo absolutamente excepcional. Los cambios legislativos se realizan para regular situaciones generales y de forma racional, no pasional o populista”.
¿Qué efectos podrían tener casos como el del joven malabarista en la credibilidad y validación pública del sistema penal? ¿La comunidad logra comprender que en la justicia se requiere más que videos de redes sociales para tomar decisiones?
“El sistema penal se valida en la medida que las decisiones que se adoptan por los operadores jurídicos son ajustadas a derecho, independientes de si estas son aceptadas por la comunidad en general. El dirimir un asunto penal constituye una cuestión de carácter técnico que muchas veces no resulta comprensible para el común de las personas que carecen de conocimientos de Derecho Penal y Procesal Penal. Lo esencial, como lo señalé, es que los casos se resuelvan conforme al mérito de las pruebas o antecedentes existentes y a criterios técnicos, contrastando el caso concreto con las normas jurídicas aplicables”.