Hemos de señalar que desde el año 2016 la ley 20.931, modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal, sobre el control de identidad, algunos han creído que este cambio dio lugar a que la policía puede sin antecedente alguno controlar a un ciudadano pero esto es más un mito que una realidad. Si bien ninguna persona puede negar su identidad ante la autoridad, la misma tampoco puede controlar sin al menos un antecedente objetivo, serio y comprobable (Corte Suprema rol 19.113-17 y 26.422-2018).
Por otra parte, ningún ciudadano puede negarse a entregar su identidad a la policía, ya que esto puede constituir una resistencia a la autoridad y podría dar paso a una detención por flagrante falta de ocultamiento de identidad. De hecho, aunque el afectado sienta que el control es injustificado, esto no lo habilita para oponer resistencia (Corte Suprema rol 40.985-19 y Corte de Apelaciones de Talca 288-19).
Ahora bien, este control identitario se vuelve obligación para el agente público cuando se ha recibido una denuncia en contra de alguien en particular o cuando evidentemente una persona pudiere estar relacionada a la comisión de un hecho punible, por lo que aquí solo cabe preguntar cuál fue el motivo del control en el caso de Panguipulli. Si juzgamos las imágenes resulta evidente que un sujeto premunido de dos sables es candidato ideal para su control identitario.
Luego debemos entender es que ninguna persona puede negarse a este control, lo que en el caso que nos convoca al parecer fue un hecho manifiesto y, finalmente, a esta negativa le sigue una acción de repeler la acción de Carabineros. Ahora bien, si entendemos legitimo el control de identidad en este escenario, discutir sobre su aplicación no tiene sentido, puesto que los hechos muestran la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que dan sustento y seriedad a la intervención policial.
Visualizado lo anterior, entenderemos que cuando un agente público ve alterado el orden y, además, atacada su integridad, el uso legítimo de la fuerza -incluso la letal- a nuestro juicio se ve absolutamente validada y debiera en todo ámbito ser protegida por los organismos de control y jurisdiccionales. No podemos entrar en la discusión política que ha dado paso a que la aprobación pública de la acción de Carabineros o cualquier otra fuerza armada o de orden, intervenga en las decisiones de fiscales y jueces que, en cada caso, deben analizar los antecedentes de hecho.
Lo que ha sucedido en el caso Panguipulli es que la sociedad ha confundido, el control de identidad (legitimo por parte de la policía) con la negativa del particular a identificarse (acto ilegal), haciendo una suerte de correspondencia entre ambas, errando con ello en la interpretación de los hechos que ocurren posteriormente. En efecto, el civil que amenaza la integridad del agente público se expone al legítimo uso de la fuerza que este último ejerce al utilizar su arma de servicio.
Debemos entender que, en este punto, no solo opera la legitima defensa del artículo 10 Nº 4 del Código Penal, sino que el artículo 410 del Código de Justicia Militar, ello sumado a lo resuelto por el mas alto tribunal, sitúa al carabinero como autor de un hecho que carece de la antijuricidad necesaria para ser catalogado de homicidio.