¿De qué caso se trata?
Fue en el contexto del denominado “estallido social” cuando el joven curicano, José Uribe, participaba en protestas en sectores aledaños a la ruta Cinco Sur, momento en que fue objeto de una lesión de proyectil balístico que causó su muerte. Tras ello, la fiscalía presentó cargos criminales por homicidio contra un soldado de Ejército cuyo convoy pasó por el lugar y que hizo uso de su fusil de guerra, junto a su pelotón, pero percutando una munición balística real y no de fogueo. Luego, se determinó que esta persona no tenía responsabilidad y se redirigió la persecución penal en contra de Francisco Fuenzalida, quien ya era investigado por supuestamente disparar a otras tres personas en esa misma jornada. A la fecha, el imputado está en prisión preventiva y tiene fecha de juicio para el 21 de septiembre próximo en el Tribunal Oral de Curicó.
¿Qué pasó con la medida cautelar?
Ocurre que la defensa particular del imputado, a cargo del abogado, Mauricio González, presentó un recurso de amparo que fue acogido en la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo dividido, donde el voto que estuvo por rechazar esta acción legal correspondió al ministro, Gerardo Bernales. Así se determinó sustituir la prisión preventiva de Francisco Valenzuela por arresto domiciliario total, pero la fiscalía de Curicó decidió apelar a la Corte Suprema.
¿Qué resolvió el máximo tribunal?
La sala penal de la Corte Suprema, en voto de mayoría, estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que “la presente vía no es la idónea para la solicitud contenida en la presente acción de amparo”. A la vez, se ordenó que el Tribunal Oral de Curicó disponga “las medidas tendientes para fijar audiencia en el menor plazo”.
El voto de minoría fue del ministro Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo de primera instancia, atendido que la propia ley establece que toda persona tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo cual es contradictorio con el tiempo que el detenido lleva en prisión preventiva y las “numerosas postergaciones” del juicio.