¿Qué ocurrió?
Un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte Suprema vuelve a ratificar la postura del máximo tribunal de justicia respecto al delito contra la salud pública, al anular un juicio oral simplificado en que se condenó a un imputado en el Juzgado de Garantía de Talca por infringir en tres ocasiones el toque de queda, durante los meses de mayo y julio del año 2020. El caso llegó al máximo tribunal a través de un recurso de nulidad presentado por la Defensoría Regional del Maule y la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.
¿Cuándo fueron los alegatos y qué ministros dictaron el fallo?
El pasado 20 de abril de este año, la segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada integrante, Pía Tavolari, se pronunció al respecto, acogiendo el recurso e invalidando la sentencia del Juzgado de Garantía de Talca, por lo cual el imputado fue absuelto como autor de tres delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal.
¿Qué dijo la Defensoría?
“Junto a mi representado siempre sostuvimos que no se puso en peligro la salud de terceros, puesto que al ser detenido éste no presentaba síntomas, usaba su mascarilla y no estaba en los registros de personas portadoras de Covid-19. Sin embargo, el tribunal talquino estimó que por el simple hecho de transitar sí era vector de contagio, por lo que decidimos interponer un recurso de nulidad por existir una errónea aplicación del derecho”, explicó la abogada, Catalina Cereceda, de la Defensoría Nacional.
¿Cómo se interpreta el fallo?
Catalina Cereceda destacó que el pronunciamiento de la Corte Suprema “sienta un precedente para los tribunales, donde hemos visto que existe una diversidad de criterios respecto de estas causas. Lo sentenciado por el ente superior nos indica que nuestras alegaciones van por buen camino y es un precedente para futuras presentaciones”.
¿Infringir el toque de queda es un delito?
La abogada de la Defensoría Nacional subrayó que en este fallo, la segunda sala penal de la Corte Suprema ratificó que circular en la vía pública, infringiendo normas sanitarias, constituye una falta administrativa y no un delito. “Los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo y la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia, ya que, por cuanto el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo”, indica el fallo.