¿Cuál es su trayectoria en el Poder Judicial?
“Yo soy juez titular del Juzgado de Familia de Curicó desde el año 2009, donde somos cinco jueces. Venía del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en la Región de O’Higgins. Y antes fui juez del Tribunal Mixto de Peralillo, en esa misma región”.
¿Cómo fue el proceso eleccionario este año en la Asociación de Magistrados?
“Fueron dos listas integradas por colegas de esta región, donde algunos incluso iban a las listas nacionales. La lista integrada por Juan Marcelo Bruna, Ricardo Riquelme y quien habla, fue finalmente elegida con los tres cargos de la directiva. Las votaciones son individuales. Si bien nos presentamos como un grupo que quiere trabajar en conjunto, cada voto es individual”.
¿Y cómo quedaron distribuidas las responsabilidades en la directiva regional?
“En la elecciones de la regional Maule salí elegido yo con la primera mayoría. La segunda mayoría fue de Juan Marcelo Bruna y la tercera de Ricardo Riquelme. Y dentro de esa elección, los directores –a su vez- eligen a presidente, secretario y tesorero. Quedé yo de presidente regional del Maule, con Marcelo Bruna de Tesorero y Ricardo Riquelme de secretario”.
¿Cuáles fueron las principales propuestas que levantó su lista y que fueron apoyadas por los asociados?
“Las propuestas principales eran reforzar la participación y la potencia de la regional del Maule a nivel nacional. Queremos volver a los estándares de lo que ocurría hace algunos años atrás. Al mismo tiempo, volver a recurrir a todos los jueces para trabajar en conjunto, es decir, sumar a todas las bases y no solamente a que fuera el directorio que esté determinando las decisiones”.
¿Cuál es el diagnóstico que tiene la asociación respecto a la labor que han debido enfrentar los jueces durante el 2020 en el contexto de pandemia?
“El trabajo de los jueces se ha multiplicado enormemente, debido –en materia de familia, principalmente- a los retiros del 10% de las AFP. Allí se ha permitido a las personas retener lo que se adeuda por pensiones de alimentos. Eso generó una carga exponencial a lo que estábamos acostumbrados. Ello ha llevado a tener que recurrir a jueces y funcionarios de otros tribunales, para que vengan a apoyar a la jurisdicción de familia.
Y, además, hemos tenido que hacer contratas extraordinarias, para llevar adelante todos los procesos de cálculo y liquidación de las pensiones de alimentos. Finalmente, para ordenar a las AFP que paguen lo que los niños, niñas y adolescentes, no habían podido recibir, por un alto índice de no pago de aquellos que estaba obligados a entregar la pensión de alimentos”.
Profundizando en ese aspecto, ocurre que a pesar de todo ese esfuerzo de los jueces, durante el primer retiro del 10%, las AFP han retrasado el pago efectivo a las y los demandantes. ¿Comparte esta apreciación?
“Por supuesto. Así lo ha indicado la Corte Suprema, porque en un primer momento, nos hemos encontrado con que en varias AFP no se ha dado cumplimiento con la orden de pago emitida por los tribunales. La última estadística de la Corte Suprema es que solo un 22% de estas órdenes de pago han sido cumplidas.
Eso nos genera una preocupación muy importante, porque si bien el trabajo nuestro estaba terminado, la ley en el primer retiro no establecía una fecha determinada para que las AFP realicen los pagos. Esto se subsana con el segundo retiro, donde ahora la ley fija un plazo”.
¿Los datos que entregó la Corte Suprema se replican en el panorama regional?
“Nosotros en nuestro Juzgado de Familia de Curicó hemos tenido un incremento muy sustancial, porque -a modo de ejemplo- si en un año llegaban 700 solicitudes de liquidaciones, nosotros este 2020 llegamos a 10 mil liquidaciones”.
¿Cómo interpretan esta actitud que tienen las AFP de no dar cumplimiento a estas órdenes judiciales?
“Nosotros entendemos que si bien no hay un plazo legal para el pago, sí hay un plazo judicial, ya que emana de una orden de un tribunal de justicia. De no cumplirse, en el periodo que señala el juzgado respectivo, ellos incurrirían en un incumplimiento de resoluciones judiciales y, por lo tanto, pasarían al Ministerio Público para ser sancionados por el desacato de esta orden del tribunal”.
¿Y ese plazo cuál es?
“Depende de cada tribunal. Pero, en general, la nueva ley fija el plazo de diez días hábiles, como es siempre en materia de Familia”.
¿Le ha tocado a usted realizar alguna denuncia por desacato o conoce algún juez que haya tenido que recurrir a la fiscalía?
“Sí. Hemos tenido distintas reuniones administrativas, a efectos de informar la obligatoriedad y reiterar que, si es una orden de un tribunal, debe respetarse. Reiterando siempre que los dineros son de las personas que pretenden el retiro y, también, son de aquellas personas a quienes les deben las pensiones de alimentos.
Es decir, son de los beneficiarios, ya sea afiliados o alimentarios, y que requieren no solo alimentación, sino también vestuario y vivienda. Aquí no estamos hablando de regalías, sino de medios indispensables para su subsistencia. Si hay deuda, en todos los casos se ha dado la retención. Y si no lo tenemos claro, hemos paralizado la entrega.
Si nos damos cuenta que no se adeuda, se liberan los fondos y ordenamos el pago al afiliado. Y si hay deuda, se retiene lo que se debe y se paga. Y si hay dinero restante, se devuelve al afiliado y no queda retenido para futuras pensiones”.
Cuando se analizó el proyecto de ley del segundo retiro del 10% de las AFP, se discutieron dos temas relevantes: primero que el juez pudiera disponer el retiro en caso exista deuda de alimentos y el propio afiliado optara por no hacer uso de esta facultad; y luego la titularidad del demandante para tramitar estas solicitudes en los tribunales. ¿Cuál es su visión frente a estas materias?
“En el primer retiro, efectivamente no existía ninguna posibilidad como tribunal de obtener los dineros para pagar alimentos, en caso que el afiliado no hiciera su retiro voluntario. Por ende, yo no tenía ninguna herramienta para obligar al pago a las AFP. Ahora con el segundo retiro del 10%, se le entregan facultades al tribunal para que, si bien el afiliado no retire los fondos, el juez igualmente puede generar ese retiro y pagar las pensiones de alimentos adeudadas y vigentes. Ello para los hijos o sus representantes legales”.
¿Qué pasa cuando el beneficiario es un menor de edad?
“Allí pedimos que la solicitud se tramite por una persona a su cargo personal. En el evento que seas mayor de edad, tiene que ir el hijo directamente, salvo que entregue poderes de representación a su madre o padre”.
¿Pero esto no podría hacer colapsar más a los tribunales, porque el beneficiario podría tener la titularidad sin más trámite?
“Siendo mayor de edad, está reconocido. Y la petición se hace hoy de manera virtual. No está establecido un sistema presencial en el tribunal. Hay un link en la página web del Poder Judicial, donde el trámite se puede hacer directamente, sin que se necesiten abogados para esa solicitud de retención. Es una modalidad muy amigable y fácil de llevar a cabo”.