El viernes 05 de febrero se dio a conocer la muerte de un joven malabarista en la comuna de Panguipulli, quien, tras resistirse a un control de identidad efectuado por Carabineros fue abatido por disparos de uno de los funcionarios policiales. El video del suceso comenzó a circular a las pocas horas y se volvió viral a nivel nacional, lo que generó una ola de criticas y cuestionamiento al procedimiento policial.
Tal indignación generó el hecho que se crearon manifestaciones en el centro de la ciudad, lo que terminó en la quema de infraestructura local, como la Municipalidad de Panguipulli. El carabinero que efectuó los disparos se mantiene en un retén de la institución, a la espera de la formalización que está pactada para el día lunes a las 11 de la mañana, ya que la Fiscalía solicitó un aplazamiento del proceso para recabar mayor información de los hechos.
En Diario Talca conversamos con Fernando Leal, abogado, litigante en casos de Derechos Humanos y querellante en el caso del joven que fue empujado por Carabineros al puente Pio Nono, durante las manifestaciones en Plaza Dignidad. Coincidentemente Anthony es sobrino de Francisco, quién fue despedido en las calles de Panguipulli durante el día sábado.
¿Qué antecedentes tiene sobre la muerte de Francisco?
Los antecedentes que he conocido son los que han salido a la luz a través de redes sociales y medios de comunicación, principalmente los videos que muestran la ocurrencia de los hechos que terminaron con la muerte de este joven malabarista baleado por Carabineros en Panguipulli.
¿Cómo considera el actuar de Carabineros?
Carabineros tiene un protocolo que fue actualizado a la normativa internacional en marzo de 2019, dicho instrumento se publicó mediante la Circular 1832, que regula el uso de la fuerza definiendo los principios de necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. A mi juicio en este caso no se respetó tal protocolo y se violaron principios básicos en el uso de la fuerza.
El actuar de Carabineros no cumple con los estándares interamericanos de uso proporcional de la fuerza y de recurrir a medios letales como último recurso. El supuesto «operativo», nació muerto, ya que por la contextura física de quien realizó los disparos, a simple vista no tenía la aptitud para reducir a Francisco Andrés evitando así el «gatillo fácil».
Según las reglas que, incluso se están aplicando desde 2015 (por instructivo del Departamento de Justicia en U.S.A.), tanto en Nueva Jersey como en Chicago, debieron haber retrocedido, pedir refuerzos, acordonar, parapetarse de escudos, y reducir, a tal respecto, y a modo de ilustración, vengo en recordar que con los pumas que bajaron de la pre – cordillera a las calles de las comunas del sector oriente de Stgo (durante la Pandemia) tuvieron ese cuidado, aun habiendo adultos con niños que transitaban por esos sectores (incluso ingresaron a las casas). Sacrificarlos no fue la primera opción: los acorralaron y les lanzaron dardos.
Además, no se cumplió mínimamente con parámetros tales como las reglas internacionales de combate, que exigen sin excepción, la inhibición absoluta de mecanismos letales mediando la presencia de civiles inocentes y no beligerantes. El supuesto «operativo» y los disparos se verificaron en la calle, habiendo civiles en ellas y vehículos circulando como se ve en los videos que figuran en las redes sociales ya exhibidos en los noticieros.
¿Bajo qué cargos se puede formalizar al carabinero que disparó?
Acá hay a lo menos un homicidio simple, creo que en este caso es un homicidio calificado, y si Carabineros no auxilió a la víctima habría además denegación de auxilio.
¿Considera que el actuar de carabineros es discriminatorio solo porque era malabarista y trabajaba en la calle?
No se han reportado antecedentes por parte de Carabineros respecto de controles preventivos de identidad a jóvenes de cabello rubio, piel blanca, ojos claros, profesionales, de apellido Larraín, Lavín, Délano, Wagner, Lerou (etc), en comunas como Las Condes, Vitacura o Lo Barnechea, que hayan terminado con disparos y un asesinato.
¿Considera que hay una vulneración de los Derechos Humanos?
En Chile estamos en un contexto de Graves y SISTEMATICAS violaciones a Derechos Humanos desde el Estallido Social. El Sistema Jurídico Chileno validó la desnudez forzada de mujeres detenidas, INCLUSO DURANTE SU PERIODO MENSTRUAL (Corte de Talca, amparo, rol 72 – 2019 ; Corte Suprema, rol 13.360 – 2019. El caso de Francisco Andrés es una Grave violación a derechos humanos cometida por un agente armado del Estado contra un civil.
¿Qué penas puede arriesgar el funcionario que efectuó los disparos?
A mi juicio y cómo lo anticipé en otra respuesta, este caso presenta los elementos de un homicidio calificado por lo que la pena oscila de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
¿En qué falló el funcionario durante el procedimiento de control de identidad?
El Control Preventivo de Identidad es INCONVENCIONAL, porque viola la Convención Americana de Derechos Humanos, y el art 135 de la Constitución Política chilena, norma creada por el «Acuerdo por la Paz», el cual tiene su acordado sustento en el respeto IRRESTRICTO a los Derechos Humanos.
Lo ocurrido en el caso de Francisco Andrés traiciona el «Acuerdo por la Paz» y lo transforma en una Estafa (como «Guinda de la Torta», sumada a recientes fallos de nuestros Tribunales y Cortes Superiores de Justicia, que han DESAHUCIADO de Facto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son Lapidarias en establecer que salvo los casos de delito flagrante (en que puede incluso operar un arresto ciudadano); toda afectación a la libertad individual ambulatoria debe ser justificada por la autoridad Judicial.
Los tribunales chilenos están obligados a acatar los fallos internacionales y no pueden invocar normas de derecho interno como excusa para su cumplimiento.
Los órganos armados tienen aforismos que se suponían sagrados para ellos: » La responsabilidad del mando es INDELEGABLE», «No hay malas tripulaciones. Solo malos líderes»
Si las autoridades de los órganos armados consideran que un ajusticiamiento, una ejecución sumaría, (lo que nuestros ancestros llamaban «linchamiento») es «Legitima Defensa» (así lo declaró el teniente de la Comisaría de Panguipulli), resulta ilusorio para la ciudadanía que los efectivos de Carabineros no hagan lo que hicieron con Francisco Andrés.
¿Qué opina de las declaraciones de Carabineros quienes afirman defensa propia?
Que le digan eso a la Corte Penal Internacional.
¿Cree que Carabineros necesita una refundación?
En una entrevista (previo a mi intervención en el FOLADH), dije que Carabineros debía ser Refundado (Principios de la Crisis). Discrepo de las opiniones que niegan esta posibilidad, argumentando que se sigue necesitando de Carabineros a diario. Una República Democrática se construye desde sus cimientos. Si como sociedad quisiéramos una Tiranía, habríamos contratado mercenarios.
Hoy la marca «CARABINEROS» está muerta, a tal nivel, que desde un sin número de organizaciones sociales, civiles y de defensa de los DDHH, se está clamando por su disolución, y que se cree una nueva policía a nivel nacional que sepa como alternar con la ciudadanía, en en control cotidiano del orden público, con plena sujeción al poder civil e irrestricto respeto a los derechos fundamentales.
Cabe agregar que diversas organizaciones y agrupaciones de víctimas (y sus familiares) del Estallido Social, quieren coordinar una presentación que DIRECTAMENTE se interponga ante la Secretaría General de la O.E.A., para que se inicie un proceso para la activación de la Carta Democrática respecto de Chile.
¿Piensa asesorar la defensa en la muerte de Francisco o participar de algún modo?
Los Defensores de Derechos Humanos siempre estamos disponibles para brindar el apoyo necesario para combatir la impunidad. Es parte del ADN de un Litigante de Convencionalidad.