Para garantizar el derecho a sufragio de trabajadores del comercio durante la segunda vuelta de gobernadores (as) del hoy domingo 24 de noviembre, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque Díaz, junto al director del Trabajo, Félix Fuentes, informaron las obligaciones que deben cumplir los empleadores.
¿Qué dice la ley sobre el funcionamientos de los mall y strip centers?
Según detallaron las autoridades, los malls y strip centers administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el domingo por corresponder a un feriado legal, obligatorio e irrenunciable. No así el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- los que podrán funcionar este domingo.
“Es muy importante realizar este proceso de difusión que hicimos en octubre y para esta elección. Se trata de un proceso con voto obligatorio, por lo que deben ir a votar y las y los trabajadores tienen un permiso de hasta tres horas para elegir en qué horario quieren ir a sufragar y se les ha dicho a los propietarios acerca de las multas que se arriesgan si no se cumple esta normativa”, informó el delegado Aqueveque.
A su vez, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando que se cumplan estos permisos, así como recibir denuncias por incumplimiento.
¿Desde cuándo estos centros comerciales deben estar cerrados?
El director del Trabajo, Félix Fuentes, explicó que “este tipo de comercio debe estar cerrado el sábado 23 desde las 21:00 horas (anoche) hasta el lunes 25 a las 06:00 horas. Los locales comerciales que deben estar cerrados son los que están dentro de los malls o strip centers, los demás pueden abrir”.
¿Qué es lo que se va fiscalizar hoy?
No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
¿A qué multas se exponen las empresas si incumplen la normativa?
– Multas de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
¿Y qué pasa con contros locales si no dejan ir a votar a sus trabajadores?
No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
¿Cuáles son las multas para estos casos?
– Multas de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
– Multas de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.