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Rechazan nulidad y confirman pena ejemplar por robo con homicidio ocurrido en Curicó

El fallo de primera instancia fue dictado en el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó.

¿Qué decidió el tribunal superior?

En fallo unánime, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública y, a petición de la fiscalía, confirmó la condena de 17 años de cárcel decretada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó en contra del imputado, Luis Alberto Casares Quintero, de nacionalidad extranjera, como autor del grave delito de robo con homicidio, ocurrido en septiembre del año 2020.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

El Tribunal Oral de Curicó estableció tres hechos, donde el principal es el siguiente: «El día 01 de septiembre de 2020, en horas de la tarde, LUIS ALBERTO CASARES QUINTEROS se trasladó hasta el domicilio de la víctima Ramón Navarro Segura, ubicado en Población Sol de Septiembre, Rio Huasco de Curicó. Una vez en el lugar y en las dependencias destinadas a comedor, ambos compartieron durante horas no determinadas, para luego Casares Quinteros agredir a la víctima con un arma blanca tipo cuchillo en diferentes partes del cuerpo, especialmente en cuello y rostro, ocasionándole diversas lesiones que le provocaron la muerte. Una vez ocurrida la agresión, el acusado se apropió de dinero en efectivo de la caja registradora del puestos varios de nombre TITIN, el cual se encuentra en una dependencia contigua del comedor, para luego sustraerle su teléfono celular. Acto seguido el acusado se despojó de las ropas que vestía, polerón verde, pantalón buzo negro y un par de zapatillas blancas, todas impregnadas de manchas color pardo rojiza, las que arrojó al piso del dormitorio de la víctima, luego de lo cual se dio a la fuga con las especies sustraídas por la puerta principal y saltando la reja exterior del referido inmueble».

¿Cuál fue el principal argumento de la Corte de Talca para rechazar el recurso de nulidad?

“Los señores Jueces del Tribunal Oral hicieron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y descritos en el motivo undécimo respecto del hecho por el que se impone 1a sanción penal, haciéndose cargo del valor de la prueba de cargo, sin que la prueba de descargo haya tenido mérito para desmerecer la primera, según se razonó en el fundamento duodécimo de la sentencia., sin que el reclamo de la Defensa sobre falta de pronunciamiento de ella tenga asidero en la sentencia en estudio”, indica la sentencia.

¿Qué ocurre con las pruebas cuestionadas por la Defensoría?

Al respecto, la Corte de Talca explica que «ante la consagración de la libertad de prueba que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los antecedentes probatorios deben ser ponderados en términos de la convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal, debidamente fundamentada en la prueba rendida en el juicio. Esa obligación aparece satisfecha por el ente jurisdiccional, sin que el reproche que plantea el recurrente tenga fundamento en el desarrollo del razonamiento de este. Por lo anterior, el capítulo de invalidez levantado por la Defensa debe ser desestimado”, añade.

¿Quiénes dictaron la sentencia?

En fallo unánime de la tercera sala lleva la firma de los ministros Carlos Carrillo y Ricardo Riquelme (s), junto al abogado integrante, Robert Morrison.

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